sábado, 10 de noviembre de 2012

POLÍTICAS Y NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPÚTO Y ARRENADMIENTO DE BIENES


La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene como objetivo regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Asimismo explica los diferentes tipos de adquisiciones, arrendamiento y contrataciones de servicios.
Explica que este gasto deberá de ser regulado por el Presupuesto de Egresos de la Federación y abalado por la Secretaria de hacienda o la Función Pública. En este primer capítulo hace mención al procedimiento que se debe de tomar en cuenta para la adquisición de bienes usados o reconstruidos y del análisis que se debe elaborar para determinar si es viable la adquisición definitiva de algún predio o conviene el arrendamiento. Menciona que no deberá de otorgarle al proveedor anticipos salvo en el caso que la fabricación sea mayor a 90 días. También menciona que todo contrato celebrado fuera del territorio nacional o que estipule que se prestara algún servicio fuera del país deberá de legislarse por el lugar donde se formalice el acto.
Se dice que este programa deberá de presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año con la finalidad de que la Secretaria de Economía lo analice y proceda a su autorización.
Comités: Deberá de existir comités de adquisidores que tengan como función vigilar y administrar el buen manejo del recurso. Asimismo el Ejecutivo Federal instruirá a la contraloría para que se establezcan comisiones que tengan como objetivo orientar a las entidades para lograr una mejor Planeación de las adquisiciones. De los Procedimientos de Contratación, Las dependencias y entidades pondrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones arrendamientos y servicios, solo cuando se cuente con autorización por parte de la Secretaria de Hacienda del presupuesto de inversión en el gasto corriente, con excepción de los pedidos que se finquen   y se estipule el compromiso de entrega para el siguiente año fiscal.
Estas contrataciones   deberán de basarse en los procedimientos   de Licitaciones Públicas, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación Directa.

De los Contratos, en las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. Contratos o Pedidos: En los contratos o pedidos deberá de incluir: la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato, indicación de procedimiento de adquisición usado, precio unitario, fecha plazo, lugar y condiciones, fecha, condiciones de entrega, aspectos generales. La adjudicación del contrato obligara a la dependencia o entidad y a fincar el pedido a más tardar 20 días naturales de la notificación del fallo. Contratos abiertos: las dependencias que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada podrán celebrar contratos abiertos.

Pagos: Los pagos estipulados en el contrato no podrán exceder a 45 días naturales posteriores a la entrega de factura de lo contrario serán sujetos a los gastos financieros conforme a la tasa estipulada en la Ley de Ingresos de la Federación. Penas convencionales: Se deberá de pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso o incumplimiento de ls fechas pactadas de entrega de la mercancía o prestación.
De las Inconformidades: Cualquier licitante que hubiese participado en cualquiera de los procedimientos podrá inconformarse por escrito en la Secretaria de la Función Pública antes de los 10 días antes del vencimiento para la formalización del contrato, esta Secretaria se encargara de analizar si la inconformidad es procedente dentro de los 20 días hábiles siguientes, dando su resolución a favor de cualquiera de las partes.

Adquisición: Como su nombre lo indica es el acto de adquirir un bien o servicio por medio de terceros.

Adjudicación: es la acción y efecto de adjudicar o adjudicarse (apropiarse de algo, obtener, conquistar, declarar que una cosa corresponde a una persona u organización).
La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.

Arrendar: Ceder o adquirir el uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio y de su devolución en perfecto estado tras la extinción del contrato de arrendamiento.

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