sábado, 10 de noviembre de 2012

GRADO DE INTEGRACIÓN

Integrar es obtener y articular los elementos materiales y humanos que la organización y la planeación señalan como necesarios para el adecuado funcionamiento de un organismo social.
La planeación nos ha dicho “que” debe hacerse y “cuando”; La organización nos ha señalado quiénes, dónde y cómo deben realizarlo.
Falta todavía obtener los elementos materiales y humanos que llenen los cuadros teóricos formados por la planeación y la organización: esto lo hace la integración. Puesto que en las clases de producción, ventas, seguridad industrial, finanzas, etcétera, se estudiara la integración de cosas, aquí nos referiremos especialmente a la integración de personas, y sobre todo, al aspecto específicamente administrativo.
Su importancia.
a) Es el primer paso práctico de la etapa dinámica y, por lo mismo, de ella depende en gran parte que la “teoría” formulada en la etapa constructiva o estática, tenga la eficiencia prevista y planeada.
b) Es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico; entre lo teórico y lo práctico.
c) Aunque se da en mayor amplitud al iniciarse la operación de un organismo social (conseguir personal maquinaria, dinero etc.) es una función permanente, porque en forma constante hay que estar integrando el organismo, por lo tanto para proveer a su crecimiento normal, ampliaciones etc., como para sustituir a los hombres que han salido por diversas razones, etc., a las máquinas que se han deteriorado, los sistemas que resultan obsoletos, etc.

2.GRADOS DE INTEGRACIÓN.
Los argumentos desarrollados por Adam Smith y por David Ricardo para mostrar las ventajas que reporta el comercio entre naciones son igualmente válidos cuando se trata de ponderar las virtudes de la integración económica. Cualquier acuerdo internacional que favorezca la especialización y el intercambio estará aumentando la eficiencia en la asignación de los recursos y la productividad de los factores.
Se pueden distinguir diversas fases o grados de integración económica entre países atendiendo al nivel alcanzado por el desarme arancelario y por la coordinación de las políticas económicas.
Área de Libre Comercio
• Un Área de Libre Comercio está formada por varios países que deciden eliminar las barreras al comercio interno pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros. El problema que se deriva de esto es la necesidad de mantener controles fronterizos para los productos que procedan de países pertenecientes al Área de Libre Comercio pero que hayan sido producidos total o parcialmente en el exterior.
Unión Aduanera
• La Unión Aduanera se produce cuando un Área de Libre Comercio establece un arancel exterior común. La unión aduanera requiere de mayores esfuerzos de negociación y acuerdo interno ya que cada país perteneciente a la unión verá modificada su estructura productiva en mayor o menor grado como consecuencia de decisiones comunes. Los controles fronterizos desaparecen para los productos pero permanecen las barreras que impiden la circulación de los factores.
Mercado Común
• El Mercado Común supone la eliminación de barreras a la circulación de los factores productivos, es decir, de los trabajadores y del capital. La libre circulación de trabajadores consiste en permitir en igualdad de condiciones la contratación de la mano de obra que proceda de los países integrantes y en que además, se reconozcan mutuamente las titulaciones profesionales y haya una cierta armonización de criterios educativos. La libre circulación de capitales podría quedar desvirtuada mediante el establecimiento de impuestos diferenciales por lo que requiere también un cierto grado de armonización fiscal.
Unión Económica
• La Unión Económica supone un grado más en la armonización de las políticas fiscales y monetarias. Se produce aquí una mayor cesión de soberanía ya que, al dotarse de un sistema monetario único, cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.
Integración Económica
• La Integración Económica, finalmente, implica la aparición de una autoridad supranacional que adoptará las decisiones de política fiscal y monetaria. Cualquier decisión particular dirigida al fomento de una rama productiva o a la corrección de un desequilibrio regional deberá ser autorizada por dicha autoridad.






3.-DETERMINACION DE EL GRADO DE INTEGRACION NACIONAL
Trigésima.- En los procedimientos de licitación nacional de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles, el producto ofertado deberá ser producido en México y contendrá, por lo menos, un grado de integración nacional de cincuenta por ciento, a excepción de lo señalado en la regla trigésima séptima. Para efectos de esta regla no se considerará que un bien es producido en México cuando:
a.            El bien extranjero sólo sea sometido a operaciones de empaque, embalaje, etiquetado, o una simple dilución de agua u otra substancia que no altere las características del mismo.
b.            Los bienes sean extranjeros y solamente sean ensamblados o armados en México, salvo aquéllos en que por el proceso de manufactura, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial así lo determine.
Trigésima primera.- Los proveedores calcularán el grado de integración nacional conforme a la siguiente expresión:
GIN ={[VT - ID - I IND]/ VT}*100
En donde:
GIN = Grado de integración nacional del producto ofertado, expresado en porcentaje.
VT = Valor de venta del producto ofertado.
ID = Valor de las importaciones directas de materias primas, materiales, partes y componentes, incluyendo el costo de transporte hasta la planta, impuestos de importación y gastos aduaneros, incorporados en el producto ofertado.
I IND= Valor de las importaciones indirectas incorporadas en el producto ofertado.
Trigésima segunda.- Para determinar el valor de las importaciones indirectas, el proveedor deberá solicitar a aquellas empresas que le suministren más del diez por ciento del valor total de los materiales, partes y componentes adquiridos para la fabricación del bien, el valor de las importaciones incorporadas en dichos insumos.
Cuando el proveedor compre materiales, partes y componentes a comercializadoras de productos importados, deberá contabilizar como importaciones indirectas el valor total de los bienes que adquiera.
Trigésima tercera.- Los proveedores que participen en los procedimientos de licitación nacional de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles deberán manifestar ante la dependencia o entidad convocante, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que entreguen serán producidos en México y contendrán el grado de integración nacional requerido, de conformidad con la regla trigésima. Esta manifestación se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica presentada por el proveedor en la respectiva licitación. La dependencia o entidad convocante únicamente deberá exigir esta manifestación y, para estos efectos, no podrá solicitar el desglose del cálculo.
Trigésima cuarta.- En las licitaciones nacionales de servicios y obras públicas, tratándose de personas morales, sólo se exigirá a los respectivos proveedores de servicios y contratistas el acreditamiento de la nacionalidad mexicana, mediante copia certificada de la escritura correspondiente en que conste que se constituyeron conforme a las leyes mexicanas.
En las licitaciones nacionales de obras públicas, las dependencias y entidades, en su caso, sólo autorizarán la subcontratación de partes de la obra respectiva a contratistas que acrediten ser de nacionalidad mexicana en términos del párrafo anterior.
Trigésima quinta.- Para verificar el cumplimiento del grado de integración a que se refieren las reglas trigésima y demás relativas, la Dirección podrá realizar u ordenar visitas de inspección a los proveedores o contratistas.
Trigésima sexta.- En caso de que, con base en la visita de inspección a que se refiere la regla anterior, se determine que el proveedor o contratista haya actuado con falsedad, o no haya cumplido con el grado de integración nacional manifestado o con lo establecido en la regla trigésima cuarta, la Secretaría notificará lo anterior a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 88 de la Ley y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.
Trigésima séptima.- Los casos de excepción al grado de integración nacional señalado en la regla trigésima y al procedimiento establecido en este Capítulo para la determinación del mismo, formarán parte del Anexo (G) de este Acuerdo.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 28 y 43 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8, 30 y 44 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que es necesario contar con un marco regulatorio equitativo, transparente y eficiente para aumentar la capacidad competitiva de las empresas nacionales y, por lo tanto, propiciar la creación de más y mejores empleos en la industria y los servicios;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala como uno de sus objetivos la promoción de una mayor participación de la industria nacional en la proveeduría del Gobierno Federal, aclarando y fortaleciendo el marco normativo correspondiente;
Que conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, cuando los procedimientos de contratación sean de carácter nacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a los requisitos relativos a que los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten;
Que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, los procedimientos de contratación podrán ser nacionales cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana;
Que con fecha 24 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional;

Que con fecha 8 de diciembre de 1995, fue dado a conocer en el mismo medio informativo el Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional, con objeto de promover la compra de los productos nacionales cuando éstos sean competitivos en calidad y precio, así como de impulsar la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas en las compras gubernamentales;Que es necesario actualizar los criterios establecidos para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional de los bienes que se ofertan en los procedimientos de contratación de carácter nacional, a fin de que se promueva la compra de insumos y productos nacionales, bajo un marco normativo que favorezca la equidad, transparencia y agilidad, con un mecanismo accesible y expedito que facilite al licitante y las autoridades correspondientes, el cálculo del contenido nacional de los bienes que oferta.

Que es imprescindible avanzar en la desregulación de los procedimientos relacionados con la participación de la proveeduría nacional en las licitaciones públicas de carácter nacional, de modo que se propicie el desarrollo de los respectivos sectores industriales, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA DETERMINACION Y ACREDITACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL, TRATANDOSE DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE CARACTER NACIONAL
ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las reglas, que a continuación se indican, en materia de determinación y acreditación del grado de contenido nacional en procedimientos de contratación de carácter nacional, celebrados conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por: a.              Comercializador: la persona que suministra al fabricante insumos para la producción del bien
ofertado en los procedimientos de contratación de carácter nacional;
b.            Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
c.            Dependencias: las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
d.            Dirección: la Dirección General de Industrias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
e.            Ensamble simple: el proceso de juntar cinco o menos partes, todas extranjeras (excluyendo sujetadores, tales como tornillos, pernos, etc.), por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros medios sin más que un procesamiento menor;
f.             Entidades: las señaladas en las fracciones IV y V del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
g.            Fabricante: la persona física o moral que produzca el bien ofertado en el procedimiento de contratación de carácter nacional, por sí misma o a través de otra ubicada también en el país;
h.            Grado de contenido nacional: el porcentaje de contenido nacional que deben reunir los bienes que las dependencias y entidades pretenden adquirir y adquieran a través de los procedimientos de contratación de carácter nacional;
i.             Importaciones directas: el valor de los insumos que el fabricante adquiere en el mercado extranjero para la producción del bien;
j.             Importaciones indirectas: el valor del contenido importado en los insumos nacionales y el de los insumos importados, que el fabricante adquiere en el mercado nacional para la producción del bien;
k.            Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
l.             Procedimientos de contratación: las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, de carácter nacional, en los términos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
m.          Procesamiento menor: las operaciones siguientes:
i.             La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien;
ii.            La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos;
iii.           La aplicación de revestimientos preservativos o decorativos, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora, pintura decorativa o preservativa, o revestimientos metálicos;
iv.           El rebajado, limado o cortado de pequeñas cantidades de materiales excedentes;
v.            La descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para el mantenimiento del bien en buena condición;
vi.           La dosificación, empaque, reempaque, embalaje y reembalaje; vii.       Las operaciones de prueba, marcado, ordenado, o clasificado;
viii.         Las reparaciones y alteraciones, lavado, lavado de ropa o esterilizado;
ix.           Los procesos decorativos sobre bienes textiles, tales como orilla cortada en ondas o picos, plisado, doblado y enrollado, hacer flecos o anudarlos, ribeteado con cordoncillo, dobladillo, bordados menores, pespunteado, labrado en relieve, teñido, teñido o estampado y otros procesos similares, y
x.            Las operaciones de adorno o acabado inherentes al ensamble de una prenda, diseñadas para realzar el atractivo comercial o facilitar el cuidado del bien, tales como bordado, pespunteado y trabajo de costura de aplicaciones, lavado con piedra o ácido, estampado y teñido de la pieza, pre-encogido y planchado permanente, pegado de accesorios, ribeteado, así como operaciones similares;
n.            Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
o.            Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
p.            Transformación sustancial: la producción que da como resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nueva característica y nuevo uso.

Segunda.- En los procedimientos de contratación realizados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán observarse las reglas contenidas en el presente Acuerdo.

Tercera.- La Secretaría está facultada para interpretar estas reglas para efectos administrativos.

Cuarta.- En los procedimientos de contratación correspondientes a adquisición de bienes muebles, el bien ofertado deberá ser producido en México y contará, por lo menos, con un grado de contenido nacional de cincuenta por ciento, a excepción de lo señalado en la regla décima primera del presente Acuerdo.
Para efectos de esta regla no se considerará que un bien mueble es producido en México cuando el bien extranjero sólo sea sometido a operaciones que no impliquen su transformación sustancial, como es el caso del ensamble simple y del procesamiento menor, salvo aquellos bienes en que la Secretaría así lo determine.

Quinta.- El grado de contenido nacional referido en la regla anterior, se calculará conforme a la siguiente expresión:
GCN =
(CP - R) – Cl (CP-R)
*100
En donde: GCN = Grado de contenido nacional del bien ofertado en el procedimiento de contratación
correspondiente, expresado en porcentaje.
CP = Costo de producción del bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.
CI = Costo de las importaciones directas e indirectas de insumos, incorporados en el bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente, incluyendo el costo de transporte hasta la planta, impuestos de importación y gastos aduaneros.

R = Valor de los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como de los costos financieros, en el bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.
Asimismo, y a efecto de que el licitante cuente con un procedimiento expedito alternativo que facilite y agilice el cálculo del grado de contenido nacional, se podrá considerar que en la expresión anterior:

(CP -R) = 0.82 PV

En donde: PV = Precio de venta del producto ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.

Sexta.- Cuando el licitante o proveedor compre insumos a comercializadoras de productos importados establecidas en el país, deberá contabilizar como importaciones indirectas el valor total de los bienes que adquiera.

Séptima.- Los licitantes que participen en los procedimientos de contratación para adquisiciones de bienes muebles, deberán presentar ante la dependencia o entidad convocante, un escrito conjunto en el que el licitante y el fabricante de los bienes manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de los bienes que ofertan y entregarán, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y que además contendrán como mínimo, el grado de contenido nacional requerido por la regla cuarta.
Los licitantes podrán presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad antes referida, en escrito libre o utilizando el formato que se anexa al presente Acuerdo, para lo cual las dependencias o entidades convocantes deberán incluir dicho formato en sus respectivas bases de licitación o invitaciones de los procedimientos de contratación que inviten o celebren.
Los licitantes de medicamentos y de productos auxiliares para la salud deberán presentar, de manera adicional al escrito de manifestación bajo protesta indicado, copia del registro sanitario respectivo expedido por la Secretaría de Salud correspondiente a los bienes que ofertan.
La manifestación a que hace referencia esta regla, deberá ser incluida por los licitantes, dentro del sobre que contenga la presentación de su propuesta técnica dentro de cualquier procedimiento de contratación en el que participen.
Los licitantes o proveedores estarán obligados a conservar la información incluso, en su caso, la proporcionada por los fabricantes, que les permita sustentar en todo momento el contenido de la manifestación bajo protesta de decir verdad, elaborada en términos de la presente regla, ello a efecto de que, en caso de ser necesario, dicha información sea presentada ante la Secretaría de Economía, o de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones, o bien, por conducto de los Organos Internos de Control adscritos a la misma, cuando así se lo soliciten por motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por este Acuerdo.

Octava.- En la celebración de los contratos de servicios y de obras públicas que se adjudiquen como resultado de los procedimientos de contratación, se exigirá al proveedor o contratista el acreditamiento de su nacionalidad mexicana; tratándose de personas morales, mediante la copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional; tratándose de personas físicas, mediante copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la
autoridad competente, y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional.
En los procedimientos de contratación de obras públicas, las dependencias y entidades, preferentemente, podrán autorizar la subcontratación de partes de la obra respectiva a personas que acrediten tener la nacionalidad mexicana, en los términos del párrafo anterior.

Novena.- A solicitud de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones a que se refieren las presentes reglas, o de oficio, la Secretaría podrá solicitar documentación o realizar visitas de verificación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Décima.- En caso de que, con base en la documentación proporcionada o la visita de verificación a que se refiere la regla anterior, se determine que el licitante-proveedor o contratista, no haya cumplido con lo establecido en las reglas contenidas en el presente Acuerdo, la Secretaría notificará lo anterior a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para los efectos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.

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