Integrar es obtener y articular
los elementos materiales y humanos que la organización y la planeación señalan
como necesarios para el adecuado funcionamiento de un organismo social.
La planeación nos ha dicho “que”
debe hacerse y “cuando”; La organización nos ha señalado quiénes, dónde y cómo
deben realizarlo.
Falta todavía obtener los
elementos materiales y humanos que llenen los cuadros teóricos formados por la
planeación y la organización: esto lo hace la integración. Puesto que en las
clases de producción, ventas, seguridad industrial, finanzas, etcétera, se
estudiara la integración de cosas, aquí nos referiremos especialmente a la
integración de personas, y sobre todo, al aspecto específicamente
administrativo.
Su importancia.
a) Es el primer paso práctico de
la etapa dinámica y, por lo mismo, de ella depende en gran parte que la
“teoría” formulada en la etapa constructiva o estática, tenga la eficiencia
prevista y planeada.
b) Es el punto de contacto entre
lo estático y lo dinámico; entre lo teórico y lo práctico.
c) Aunque se da en mayor amplitud
al iniciarse la operación de un organismo social (conseguir personal
maquinaria, dinero etc.) es una función permanente, porque en forma constante
hay que estar integrando el organismo, por lo tanto para proveer a su
crecimiento normal, ampliaciones etc., como para sustituir a los hombres que
han salido por diversas razones, etc., a las máquinas que se han deteriorado,
los sistemas que resultan obsoletos, etc.
2.GRADOS DE INTEGRACIÓN.
Los argumentos desarrollados por
Adam Smith y por David Ricardo para mostrar las ventajas que reporta el
comercio entre naciones son igualmente válidos cuando se trata de ponderar las
virtudes de la integración económica. Cualquier acuerdo internacional que
favorezca la especialización y el intercambio estará aumentando la eficiencia
en la asignación de los recursos y la productividad de los factores.
Se pueden distinguir diversas
fases o grados de integración económica entre países atendiendo al nivel
alcanzado por el desarme arancelario y por la coordinación de las políticas
económicas.
Área de Libre Comercio
• Un Área de Libre Comercio está
formada por varios países que deciden eliminar las barreras al comercio interno
pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros.
El problema que se deriva de esto es la necesidad de mantener controles
fronterizos para los productos que procedan de países pertenecientes al Área de
Libre Comercio pero que hayan sido producidos total o parcialmente en el
exterior.
Unión Aduanera
• La Unión Aduanera se produce
cuando un Área de Libre Comercio establece un arancel exterior común. La unión
aduanera requiere de mayores esfuerzos de negociación y acuerdo interno ya que
cada país perteneciente a la unión verá modificada su estructura productiva en
mayor o menor grado como consecuencia de decisiones comunes. Los controles
fronterizos desaparecen para los productos pero permanecen las barreras que
impiden la circulación de los factores.
Mercado Común
• El Mercado Común supone la
eliminación de barreras a la circulación de los factores productivos, es decir,
de los trabajadores y del capital. La libre circulación de trabajadores
consiste en permitir en igualdad de condiciones la contratación de la mano de
obra que proceda de los países integrantes y en que además, se reconozcan
mutuamente las titulaciones profesionales y haya una cierta armonización de
criterios educativos. La libre circulación de capitales podría quedar
desvirtuada mediante el establecimiento de impuestos diferenciales por lo que
requiere también un cierto grado de armonización fiscal.
Unión Económica
• La Unión Económica supone un
grado más en la armonización de las políticas fiscales y monetarias. Se produce
aquí una mayor cesión de soberanía ya que, al dotarse de un sistema monetario
único, cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos
de cambio dentro de los márgenes autorizados.
Integración Económica
• La Integración Económica,
finalmente, implica la aparición de una autoridad supranacional que adoptará
las decisiones de política fiscal y monetaria. Cualquier decisión particular
dirigida al fomento de una rama productiva o a la corrección de un
desequilibrio regional deberá ser autorizada por dicha autoridad.
3.-DETERMINACION DE EL GRADO DE
INTEGRACION NACIONAL
Trigésima.- En los procedimientos
de licitación nacional de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles, el
producto ofertado deberá ser producido en México y contendrá, por lo menos, un
grado de integración nacional de cincuenta por ciento, a excepción de lo
señalado en la regla trigésima séptima. Para efectos de esta regla no se
considerará que un bien es producido en México cuando:
a. El bien extranjero sólo sea sometido a operaciones de
empaque, embalaje, etiquetado, o una simple dilución de agua u otra substancia
que no altere las características del mismo.
b. Los bienes sean extranjeros y solamente sean ensamblados
o armados en México, salvo aquéllos en que por el proceso de manufactura, la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial así lo determine.
Trigésima primera.- Los
proveedores calcularán el grado de integración nacional conforme a la siguiente
expresión:
GIN ={[VT - ID - I
IND]/ VT}*100
En donde:
GIN = Grado de integración
nacional del producto ofertado, expresado en porcentaje.
VT = Valor de venta del producto
ofertado.
ID = Valor de las importaciones
directas de materias primas, materiales, partes y componentes, incluyendo el
costo de transporte hasta la planta, impuestos de importación y gastos
aduaneros, incorporados en el producto ofertado.
I IND= Valor de las importaciones
indirectas incorporadas en el producto ofertado.
Trigésima segunda.- Para
determinar el valor de las importaciones indirectas, el proveedor deberá
solicitar a aquellas empresas que le suministren más del diez por ciento del
valor total de los materiales, partes y componentes adquiridos para la
fabricación del bien, el valor de las importaciones incorporadas en dichos
insumos.
Cuando el proveedor compre
materiales, partes y componentes a comercializadoras de productos importados,
deberá contabilizar como importaciones indirectas el valor total de los bienes
que adquiera.
Trigésima tercera.- Los
proveedores que participen en los procedimientos de licitación nacional de
adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles deberán manifestar ante la
dependencia o entidad convocante, bajo protesta de decir verdad, que los bienes
que entreguen serán producidos en México y contendrán el grado de integración
nacional requerido, de conformidad con la regla trigésima. Esta manifestación
se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica presentada por el
proveedor en la respectiva licitación. La dependencia o entidad convocante
únicamente deberá exigir esta manifestación y, para estos efectos, no podrá
solicitar el desglose del cálculo.
Trigésima cuarta.- En las
licitaciones nacionales de servicios y obras públicas, tratándose de personas
morales, sólo se exigirá a los respectivos proveedores de servicios y
contratistas el acreditamiento de la nacionalidad mexicana, mediante copia
certificada de la escritura correspondiente en que conste que se constituyeron
conforme a las leyes mexicanas.
En las licitaciones nacionales de
obras públicas, las dependencias y entidades, en su caso, sólo autorizarán la
subcontratación de partes de la obra respectiva a contratistas que acrediten
ser de nacionalidad mexicana en términos del párrafo anterior.
Trigésima quinta.- Para verificar
el cumplimiento del grado de integración a que se refieren las reglas trigésima
y demás relativas, la Dirección podrá realizar u ordenar visitas de inspección
a los proveedores o contratistas.
Trigésima sexta.- En caso de que,
con base en la visita de inspección a que se refiere la regla anterior, se
determine que el proveedor o contratista haya actuado con falsedad, o no haya
cumplido con el grado de integración nacional manifestado o con lo establecido
en la regla trigésima cuarta, la Secretaría notificará lo anterior a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 88 de la
Ley y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio
de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los
mismos hechos.
Trigésima séptima.- Los casos de
excepción al grado de integración nacional señalado en la regla trigésima y al
procedimiento establecido en este Capítulo para la determinación del mismo,
formarán parte del Anexo (G) de este Acuerdo.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN Y
ACREDITACIÓN DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
HERMINIO BLANCO MENDOZA,
Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 28
y 43 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 8, 30 y 44 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y tomando en cuenta las
opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000 establece que es necesario contar con un marco regulatorio
equitativo, transparente y eficiente para aumentar la capacidad competitiva de
las empresas nacionales y, por lo tanto, propiciar la creación de más y mejores
empleos en la industria y los servicios;
Que el Programa de Política
Industrial y Comercio Exterior señala como uno de sus objetivos la promoción de
una mayor participación de la industria nacional en la proveeduría del Gobierno
Federal, aclarando y fortaleciendo el marco normativo correspondiente;
Que conforme a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, cuando los
procedimientos de contratación sean de carácter nacional, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá
los casos de excepción correspondientes a los requisitos relativos a que los
bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con el
cincuenta por ciento de contenido nacional, así como un procedimiento expedito
para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten;
Que conforme a la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, los procedimientos de
contratación podrán ser nacionales cuando únicamente puedan participar personas
de nacionalidad mexicana;
Que con fecha 24 de noviembre de
1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la
participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del
grado de integración nacional;
Que con fecha 8 de diciembre de
1995, fue dado a conocer en el mismo medio informativo el Acuerdo que reforma y
adiciona al diverso por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras
del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y
medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
y para la determinación del grado de integración nacional, con objeto de
promover la compra de los productos nacionales cuando éstos sean competitivos
en calidad y precio, así como de impulsar la participación de las empresas
micro, pequeñas y medianas en las compras gubernamentales;Que es necesario
actualizar los criterios establecidos para la determinación y acreditación del
grado de contenido nacional de los bienes que se ofertan en los procedimientos
de contratación de carácter nacional, a fin de que se promueva la compra de
insumos y productos nacionales, bajo un marco normativo que favorezca la equidad,
transparencia y agilidad, con un mecanismo accesible y expedito que facilite al
licitante y las autoridades correspondientes, el cálculo del contenido nacional
de los bienes que oferta.
Que es imprescindible avanzar en
la desregulación de los procedimientos relacionados con la participación de la
proveeduría nacional en las licitaciones públicas de carácter nacional, de modo
que se propicie el desarrollo de los respectivos sectores industriales, he
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS REGLAS PARA LA DETERMINACION Y ACREDITACION DEL GRADO DE CONTENIDO
NACIONAL, TRATANDOSE DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE CARACTER NACIONAL
ARTICULO UNICO.- El presente
Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las reglas, que a continuación se
indican, en materia de determinación y acreditación del grado de contenido
nacional en procedimientos de contratación de carácter nacional, celebrados
conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo I DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- Para los efectos de las
presentes reglas, se entenderá por: a. Comercializador:
la persona que suministra al fabricante insumos para la producción del bien
ofertado en los procedimientos de
contratación de carácter nacional;
b. Contratista: la persona que celebre contratos de obras
públicas y de servicios relacionados con las mismas;
c. Dependencias: las señaladas en las fracciones I, II y III
del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas;
d. Dirección: la Dirección General de Industrias de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
e. Ensamble simple: el proceso de juntar cinco o menos
partes, todas extranjeras (excluyendo sujetadores, tales como tornillos,
pernos, etc.), por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros
medios sin más que un procesamiento menor;
f. Entidades: las señaladas en las fracciones IV y V del
artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
g. Fabricante: la persona física o moral que produzca el
bien ofertado en el procedimiento de contratación de carácter nacional, por sí
misma o a través de otra ubicada también en el país;
h. Grado de contenido nacional: el porcentaje de contenido
nacional que deben reunir los bienes que las dependencias y entidades pretenden
adquirir y adquieran a través de los procedimientos de contratación de carácter
nacional;
i. Importaciones directas: el valor de los insumos que el
fabricante adquiere en el mercado extranjero para la producción del bien;
j. Importaciones indirectas: el valor del contenido
importado en los insumos nacionales y el de los insumos importados, que el
fabricante adquiere en el mercado nacional para la producción del bien;
k. Licitante: la persona que participe en cualquier
procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres
personas;
l. Procedimientos de contratación: las licitaciones
públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, de carácter nacional, en
los términos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas;
m. Procesamiento menor: las operaciones siguientes:
i. La simple dilución en agua o en otra sustancia que no
altere materialmente las características del bien;
ii. La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa,
pintura u otros recubrimientos;
iii. La aplicación de revestimientos preservativos o
decorativos, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora, pintura
decorativa o preservativa, o revestimientos metálicos;
iv. El rebajado, limado o cortado de pequeñas cantidades de
materiales excedentes;
v. La descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria
para el mantenimiento del bien en buena condición;
vi. La dosificación, empaque, reempaque, embalaje y
reembalaje; vii. Las operaciones de
prueba, marcado, ordenado, o clasificado;
viii. Las reparaciones y alteraciones, lavado, lavado de ropa o
esterilizado;
ix. Los procesos decorativos sobre bienes textiles, tales como
orilla cortada en ondas o picos, plisado, doblado y enrollado, hacer flecos o
anudarlos, ribeteado con cordoncillo, dobladillo, bordados menores,
pespunteado, labrado en relieve, teñido, teñido o estampado y otros procesos
similares, y
x. Las operaciones de adorno o acabado inherentes al
ensamble de una prenda, diseñadas para realzar el atractivo comercial o
facilitar el cuidado del bien, tales como bordado, pespunteado y trabajo de
costura de aplicaciones, lavado con piedra o ácido, estampado y teñido de la
pieza, pre-encogido y planchado permanente, pegado de accesorios, ribeteado,
así como operaciones similares;
n. Proveedor: la persona que celebre contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios;
o. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial;
p. Transformación sustancial: la producción que da como
resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nueva característica
y nuevo uso.
Segunda.- En los procedimientos
de contratación realizados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las
Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán observarse las
reglas contenidas en el presente Acuerdo.
Tercera.- La Secretaría está
facultada para interpretar estas reglas para efectos administrativos.
Cuarta.- En los procedimientos de
contratación correspondientes a adquisición de bienes muebles, el bien ofertado
deberá ser producido en México y contará, por lo menos, con un grado de
contenido nacional de cincuenta por ciento, a excepción de lo señalado en la
regla décima primera del presente Acuerdo.
Para efectos de esta regla no se
considerará que un bien mueble es producido en México cuando el bien extranjero
sólo sea sometido a operaciones que no impliquen su transformación sustancial,
como es el caso del ensamble simple y del procesamiento menor, salvo aquellos
bienes en que la Secretaría así lo determine.
Quinta.- El grado de contenido
nacional referido en la regla anterior, se calculará conforme a la siguiente
expresión:
GCN =
(CP - R) – Cl (CP-R)
*100
En donde: GCN = Grado de
contenido nacional del bien ofertado en el procedimiento de contratación
correspondiente, expresado en
porcentaje.
CP = Costo de producción del bien
ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.
CI = Costo de las importaciones
directas e indirectas de insumos, incorporados en el bien ofertado en el
procedimiento de contratación correspondiente, incluyendo el costo de
transporte hasta la planta, impuestos de importación y gastos aduaneros.
R = Valor de los costos de
promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como de los
costos financieros, en el bien ofertado en el procedimiento de contratación
correspondiente.
Asimismo, y a efecto de que el
licitante cuente con un procedimiento expedito alternativo que facilite y
agilice el cálculo del grado de contenido nacional, se podrá considerar que en
la expresión anterior:
(CP -R) = 0.82 PV
En donde: PV = Precio de venta
del producto ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.
Sexta.- Cuando el licitante o
proveedor compre insumos a comercializadoras de productos importados
establecidas en el país, deberá contabilizar como importaciones indirectas el
valor total de los bienes que adquiera.
Séptima.- Los licitantes que
participen en los procedimientos de contratación para adquisiciones de bienes
muebles, deberán presentar ante la dependencia o entidad convocante, un escrito
conjunto en el que el licitante y el fabricante de los bienes manifiesten bajo
protesta de decir verdad, que la totalidad de los bienes que ofertan y
entregarán, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y que además
contendrán como mínimo, el grado de contenido nacional requerido por la regla
cuarta.
Los licitantes podrán presentar
la manifestación bajo protesta de decir verdad antes referida, en escrito libre
o utilizando el formato que se anexa al presente Acuerdo, para lo cual las
dependencias o entidades convocantes deberán incluir dicho formato en sus
respectivas bases de licitación o invitaciones de los procedimientos de
contratación que inviten o celebren.
Los licitantes de medicamentos y
de productos auxiliares para la salud deberán presentar, de manera adicional al
escrito de manifestación bajo protesta indicado, copia del registro sanitario
respectivo expedido por la Secretaría de Salud correspondiente a los bienes que
ofertan.
La manifestación a que hace
referencia esta regla, deberá ser incluida por los licitantes, dentro del sobre
que contenga la presentación de su propuesta técnica dentro de cualquier
procedimiento de contratación en el que participen.
Los licitantes o proveedores
estarán obligados a conservar la información incluso, en su caso, la
proporcionada por los fabricantes, que les permita sustentar en todo momento el
contenido de la manifestación bajo protesta de decir verdad, elaborada en
términos de la presente regla, ello a efecto de que, en caso de ser necesario,
dicha información sea presentada ante la Secretaría de Economía, o de la
Función Pública en ejercicio de sus atribuciones, o bien, por conducto de los
Organos Internos de Control adscritos a la misma, cuando así se lo soliciten
por motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por este
Acuerdo.
Octava.- En la celebración de los
contratos de servicios y de obras públicas que se adjudiquen como resultado de
los procedimientos de contratación, se exigirá al proveedor o contratista el
acreditamiento de su nacionalidad mexicana; tratándose de personas morales,
mediante la copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la
que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su
domicilio en el territorio nacional; tratándose de personas físicas, mediante
copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la
carta de naturalización respectiva expedida por la
autoridad competente, y la
documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio
nacional.
En los procedimientos de
contratación de obras públicas, las dependencias y entidades, preferentemente,
podrán autorizar la subcontratación de partes de la obra respectiva a personas
que acrediten tener la nacionalidad mexicana, en los términos del párrafo
anterior.
Novena.- A solicitud de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para verificar el
cumplimiento de las disposiciones a que se refieren las presentes reglas, o de
oficio, la Secretaría podrá solicitar documentación o realizar visitas de
verificación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Décima.- En caso de que, con base
en la documentación proporcionada o la visita de verificación a que se refiere
la regla anterior, se determine que el licitante-proveedor o contratista, no
haya cumplido con lo establecido en las reglas contenidas en el presente
Acuerdo, la Secretaría notificará lo anterior a la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo para los efectos del artículo 60 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos
hechos.