sábado, 10 de noviembre de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES  -  CAMPUS CUAUTITLÁN
LICENCIATURA EN INFORMÁTICA

ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA  INFORMÁTICA

PROFESORA: GABRIELA ARTEAGA ZARAZUA

PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA INFORMÁTICA

NOMBRE DEL ALUMNO: TORRES OLIVEROS GERMÁN





EL INDICE SE ENCUENTRA EN LA PARTE LATERAL DERECHA, EL ORDEN DE LA INFORMACIÓN ES DE ABAJO HACIA ARRIBA.




BIBLIOGRAFÍA

http://tecnologiapolitiinf.galeon.com/transfer_inform.html
http://www.slideshare.net/abetancur/transferencia-de-tecnologa-7308284
http://tecnologiapolitiinf.galeon.com/tipos_redes.html
http://www.monografias.com/trabajos14/informatica-social/informatica-social.shtml
http://www.buenastareas.com/ensayos/Impacto-Social-De-La-Informatica/2440553.html
Cuaderno de la materia



TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA





La evolución económica de las sociedades está ligada a un proceso de cambio tecnológico en sus aparatos productivos en el que los métodos y sistemas de producción y comercialización de bienes y servicios existentes son sustituidos por otros más eficientes o que introducen nuevos productos, para satisfacer las demandas crecientes o los nuevos patrones de consumo. Este proceso de cambio tecnológico puede ser el resultado de un desarrollo tecnológico local o de un proceso de transferencia de tecnología foránea.

Los cambios tecnológicos que hoy se realizan en los aparatos productivos de los países menos desarrollados son introducidos en una alta proporción mediante la transferencia de tecnologías desarrolladas en los países más avanzados, con una escasa participación de tecnologías desarrolladas con las capacidades locales en ciencia y tecnología.

En términos generales, la expresión transferencia de tecnología, hace referencia a un proceso mediante el cual la ciencia y la tecnología se difunden en las actividades humanas. Sin embargo, en el ámbito de las actividades económicas se precisa que la transferencia de tecnología puede interpretarse como el proceso de incorporación a una unidad productiva de un conocimiento desarrollado fuera de ella. Esta difusión de conocimientos generalmente no es gratuita en virtud de que la tecnología es un activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado y con ello una capacidad de generar renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan. A diferencia de otros bienes, el «bien» conocimiento, que es en última instancia la tecnología, no es siempre un bien enajenable, sino alquilable, de acuerdo con la práctica internacional de comercio de tecnología. Cuando la tecnología no es de dominio público, la transferencia se hace mediante un convenio o contrato tecnológico para el usufructo de los beneficios de explotación de dicho conocimiento, a cambio del pago o reconocimiento de unos derechos al concedente o dueño de la tecnología.

La transferencia de tecnología tiene características diferentes que dependen de si ella es externa o interna, es decir, si se da entre sistemas productivos o países, o entre sectores económicos o unidades productivas de un mismo país. En este ensayo sólo nos referiremos a la transferencia de tecnología externa o transferencia entre países.

La transferencia de tecnología también puede clasificarse como vertical cuando los conocimientos generados en las unidades de investigación y desarrollo (laboratorios, institutos, centros, corporaciones y parques tecnológicos) son adoptados y utilizados en las unidades productivas de bienes y servicios; por el contrario se tipifica como horizontal cuando una tecnología diseñada para un determinado sector económico o industrial es utilizada en otro diferente.

La verdadera transferencia de tecnología, más que adquisición de una capacidad productiva, implica. la transferencia de una capacidad tecnológica para usar adecuadamente, adaptar y mejorar la tecnología comprada. Por ello todos los esfuerzos de negociación deben orientarse hacia la obtención de los conocimientos y habilidades o destrezas operativas relacionadas con los productos, los procesos y métodos de producción, las máquinas y los equipos, las materias primas e insumos, los métodos de organización de la empresa y el trabajo, y las aplicaciones y uso de los productos .

Para el propósito de este ensayo, el cual no va más allá de una descripción general de¡ proceso y los mecanismos de transferencia de tecnología externa, se presentará primero en forma sucinta la evolución de¡ cambio tecnológico y las etapas de evolución de la política de transferencia de tecnología que ha acompañado el cambio técnico en los países latinoamericanos. Luego se hará referencia a los distintos mecanismos de transferencia utilizados y los problemas que ha generado la transferencia de tecnología huérfana de una política acorde con las finalidades y metas de¡ desarrollo económico y social. 



En términos generales, la expresión transferencia de tecnología, hace referencia a un proceso mediante el cual la ciencia y la tecnología se difunden en las actividades humanas. Sin embargo, en el ámbito de las actividades económicas se precisa que la transferencia de tecnología puede interpretarse como el proceso de incorporación a una unidad productiva de un conocimiento desarrollado fuera de ella. Esta difusión de conocimientos generalmente no es gratuita en virtud de que la tecnología es un activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado y con ello una capacidad de generar renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan. A diferencia de otros bienes, el «bien» conocimiento, que es en última instancia la tecnología, no es siempre un bien enajenable, sino alquilable, de acuerdo con la práctica internacional de comercio de tecnología. Cuando la tecnología no es de dominio público, la transferencia se hace mediante un convenio o contrato tecnológico para el usufructo de los beneficios de explotación de dicho conocimiento, a cambio del pago o reconocimiento de unos derechos al concedente o dueño de la tecnología.
La transferencia de tecnología tiene características diferentes que dependen de si ella es externa o interna, es decir, si se da entre sistemas productivos o países, o entre sectores económicos o unidades productivas de un mismo país. En este ensayo sólo nos referiremos a la transferencia de tecnología externa o transferencia entre países.

En América Latina ha cambiado históricamente la óptica con la que se observa el proceso de transferencia de tecnología internacional. Esta se ha venido transformando desde la denuncia de los perjuicios económicos y sociales hasta la visión que trata de integrar la adquisición de tecnologías foráneas a la estrategia de generación de capacidades científicas y tecnológicas, por medio del aprendizaje. También se observa un cambio en la política que va desde el énfasis en las políticas públicas al énfasis en la gestión tecnológica en la empresa.

No todos los países latinoamericanos han completado este proceso normal de cambio tecnológico, pero sí se observa en los retrasados la tendencia y los mismos problemas asociados a esta evolución.

Este proceso de cambio tecnológico propio de los países latinoamericanos le ha conferido también a sus economías unas características particulares. Pueden señalarse como rasgos comunes: -el dualismo tecnológico coexistencia de tecnologías tradicionales y modernas- la excesiva capacidad instalada en algunas industrias, la distorsión de¡ sistema de fijación de precios, el predominio de la inversión extranjera, la producción de bienes suntuarios, las grandes desigualdades en la distribución de¡ ingreso, la naturaleza conservadora de los empresarios nacionales, las barreras aduaneras y las medidas proteccionistas indiscriminadas y excesivas, las políticas crediticias y los incentivos fiscales que favorecen la importación de bienes de capital, la escasa demanda de actividades innovativas, y una desconfianza en las capacidades científicas y tecnológicas locales4. Estas características de¡ sistema económico, sumadas a otros factores de orden educativo, cultura¡ y político, han creado obstáculos al desarrollo tecnológico local y particularmente han frenado el desarrollo de las capacidades en ciencia y tecnología.

La importación de tecnología en sí no es un problema, los problemas se presentan o se generan por una mala selección de la tecnología o por una contratación perniciosa, o cuando se recurre siempre a esta fuente para el cambio tecnológico. En la práctica ningún país puede calificarse de autosuficiente en tecnología. Inclusive los países desarrollados tienen que concurrir al mercado internacional de tecnología para sus cambios tecnológicos.

Los problemas relativos a la transferencia de tecnología son experimentados con mayor severidad por los países que concurren al mercado exclusivamente como compradores. Estos problemas se deben al hecho de que el mercado de tecnología es un mercado altamente imperfecto debido a sus Características monopolísticas y a las condiciones desventajosas en que se encuentra en la negociación el cornprador frente al proveedor, y a la falta de una política adecuada en ciencia y tecnología orientada a controlar el flujo de tecnología y a obtener los máximos beneficios de la transferencia. 

EL IMPACTO DE LA INFORMÁTICA





Algunos factores claves   del   desarrollo de   la informática han sido:

* El desarrollo microelectrónica que han posibilitado el descoman avance en la potencia y capacidad de   la computación   de   los ordenadores.
* El desarrollo de los avances en las telecomunicaciones han provocado explosión del uso de las redes de alcances locales y globales.
* El desarrollo acelerado de programas y aplicaciones que se generalizan acercándose más al "gran público" mediante interfaces de fácil comunicación, agradables con el uso de las técnicas de multimedia.

Estos factores hacen que cada día los costos se reduzcan y por tanto se amplíe el uso de estos medios en otros sectores, como   el   empresarial, en la salud, la educación, y los propios hogares.
La informática es un sistema de mucha utilidad hoy en día, es tanto así que si no manejamos esta herramienta es como si no supiéramos nada, por ejemplo: no tener un correo electrónico, es como andar sin identificación, “sin cedula”.
Entonces vemos que tan importante es hoy en día que las personas conozcan y aprendan el manejo de la informática, lo que es el computador y sus aplicaciones, como son:

1.- Conocer las posibilidades y limitaciones de la computadora.
2.- Saber cómo usar las computadoras.
3.- Saber cómo adquirir programas para computadora.
4.- Apreciar el efecto de las computadoras.

La informática como un conductor de cambio
En el mundo de la informática existen diversas ventajas y desventajas, según desde el punto de vista en que la miramos; tenemos a la informática como una herramienta de trabajo, fuente de información y comunicación, con relación a esto encontramos algunas ventajas:

  * Procesar datos de manera rápida y fiable.
  * Automatizar tareas.
  * Almacenar grandes cantidades de información.
  * Establecer comunicaciones inmediatas.
  * Trabajar y aprender colaborativamente.
  * Producir contenidos y publicarlos en la Internet.
  * Participar en comunidades virtuales.
  * Brindar grandes beneficios y adelantos en salud y educación.
 

Aunque el rápido desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) constituye una "revolución en ciernes", las diferencias en su difusión y utilización implican un riesgo de ampliación de la ya ancha "brecha digital" existente entre "los ricos y los pobres" tecnológicos.
Entre algunas de las   desventajas que presenta la tecnología informática podemos mencionar:

  * Falta de privacidad
  * Aislamiento
  * Fraude
  * Merma los puestos de trabajo
  * Adicción a Internet
  * Aislamiento
  * Disminución generalizada de la actividad física.
  * Síntomas "físicos": dolores de espalda, pérdida de visión, desnutrición, cefalea, etc.
  * Estado de conciencia alterado (hipoprosexia), por la alta concentración en la pantalla.
  * Paulatino deterioro social, que puede manifestarse en el área profesional, familiar, personal, o en todas.

La enorme avalancha de recursos informativos que dan vida a Internet sentaron las bases sobre las que muchas investigaciones coincidieron al pronosticar cambios radicales en las instituciones (Hasta se ha llegado a predecir la desaparición de las aulas y los maestros tradicionales).

Actualmente es difícil concebir un área que no use, de alguna u otra forma el apoyo de la informática, la cual una de las habilidades más importantes es facilitar la información en forma oportuna y veraz.


POLÍTICAS Y NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPÚTO Y ARRENADMIENTO DE BIENES


La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene como objetivo regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Asimismo explica los diferentes tipos de adquisiciones, arrendamiento y contrataciones de servicios.
Explica que este gasto deberá de ser regulado por el Presupuesto de Egresos de la Federación y abalado por la Secretaria de hacienda o la Función Pública. En este primer capítulo hace mención al procedimiento que se debe de tomar en cuenta para la adquisición de bienes usados o reconstruidos y del análisis que se debe elaborar para determinar si es viable la adquisición definitiva de algún predio o conviene el arrendamiento. Menciona que no deberá de otorgarle al proveedor anticipos salvo en el caso que la fabricación sea mayor a 90 días. También menciona que todo contrato celebrado fuera del territorio nacional o que estipule que se prestara algún servicio fuera del país deberá de legislarse por el lugar donde se formalice el acto.
Se dice que este programa deberá de presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año con la finalidad de que la Secretaria de Economía lo analice y proceda a su autorización.
Comités: Deberá de existir comités de adquisidores que tengan como función vigilar y administrar el buen manejo del recurso. Asimismo el Ejecutivo Federal instruirá a la contraloría para que se establezcan comisiones que tengan como objetivo orientar a las entidades para lograr una mejor Planeación de las adquisiciones. De los Procedimientos de Contratación, Las dependencias y entidades pondrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones arrendamientos y servicios, solo cuando se cuente con autorización por parte de la Secretaria de Hacienda del presupuesto de inversión en el gasto corriente, con excepción de los pedidos que se finquen   y se estipule el compromiso de entrega para el siguiente año fiscal.
Estas contrataciones   deberán de basarse en los procedimientos   de Licitaciones Públicas, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación Directa.

De los Contratos, en las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. Contratos o Pedidos: En los contratos o pedidos deberá de incluir: la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato, indicación de procedimiento de adquisición usado, precio unitario, fecha plazo, lugar y condiciones, fecha, condiciones de entrega, aspectos generales. La adjudicación del contrato obligara a la dependencia o entidad y a fincar el pedido a más tardar 20 días naturales de la notificación del fallo. Contratos abiertos: las dependencias que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada podrán celebrar contratos abiertos.

Pagos: Los pagos estipulados en el contrato no podrán exceder a 45 días naturales posteriores a la entrega de factura de lo contrario serán sujetos a los gastos financieros conforme a la tasa estipulada en la Ley de Ingresos de la Federación. Penas convencionales: Se deberá de pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso o incumplimiento de ls fechas pactadas de entrega de la mercancía o prestación.
De las Inconformidades: Cualquier licitante que hubiese participado en cualquiera de los procedimientos podrá inconformarse por escrito en la Secretaria de la Función Pública antes de los 10 días antes del vencimiento para la formalización del contrato, esta Secretaria se encargara de analizar si la inconformidad es procedente dentro de los 20 días hábiles siguientes, dando su resolución a favor de cualquiera de las partes.

Adquisición: Como su nombre lo indica es el acto de adquirir un bien o servicio por medio de terceros.

Adjudicación: es la acción y efecto de adjudicar o adjudicarse (apropiarse de algo, obtener, conquistar, declarar que una cosa corresponde a una persona u organización).
La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.

Arrendar: Ceder o adquirir el uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio y de su devolución en perfecto estado tras la extinción del contrato de arrendamiento.

GRADO DE INTEGRACIÓN

Integrar es obtener y articular los elementos materiales y humanos que la organización y la planeación señalan como necesarios para el adecuado funcionamiento de un organismo social.
La planeación nos ha dicho “que” debe hacerse y “cuando”; La organización nos ha señalado quiénes, dónde y cómo deben realizarlo.
Falta todavía obtener los elementos materiales y humanos que llenen los cuadros teóricos formados por la planeación y la organización: esto lo hace la integración. Puesto que en las clases de producción, ventas, seguridad industrial, finanzas, etcétera, se estudiara la integración de cosas, aquí nos referiremos especialmente a la integración de personas, y sobre todo, al aspecto específicamente administrativo.
Su importancia.
a) Es el primer paso práctico de la etapa dinámica y, por lo mismo, de ella depende en gran parte que la “teoría” formulada en la etapa constructiva o estática, tenga la eficiencia prevista y planeada.
b) Es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico; entre lo teórico y lo práctico.
c) Aunque se da en mayor amplitud al iniciarse la operación de un organismo social (conseguir personal maquinaria, dinero etc.) es una función permanente, porque en forma constante hay que estar integrando el organismo, por lo tanto para proveer a su crecimiento normal, ampliaciones etc., como para sustituir a los hombres que han salido por diversas razones, etc., a las máquinas que se han deteriorado, los sistemas que resultan obsoletos, etc.

2.GRADOS DE INTEGRACIÓN.
Los argumentos desarrollados por Adam Smith y por David Ricardo para mostrar las ventajas que reporta el comercio entre naciones son igualmente válidos cuando se trata de ponderar las virtudes de la integración económica. Cualquier acuerdo internacional que favorezca la especialización y el intercambio estará aumentando la eficiencia en la asignación de los recursos y la productividad de los factores.
Se pueden distinguir diversas fases o grados de integración económica entre países atendiendo al nivel alcanzado por el desarme arancelario y por la coordinación de las políticas económicas.
Área de Libre Comercio
• Un Área de Libre Comercio está formada por varios países que deciden eliminar las barreras al comercio interno pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros. El problema que se deriva de esto es la necesidad de mantener controles fronterizos para los productos que procedan de países pertenecientes al Área de Libre Comercio pero que hayan sido producidos total o parcialmente en el exterior.
Unión Aduanera
• La Unión Aduanera se produce cuando un Área de Libre Comercio establece un arancel exterior común. La unión aduanera requiere de mayores esfuerzos de negociación y acuerdo interno ya que cada país perteneciente a la unión verá modificada su estructura productiva en mayor o menor grado como consecuencia de decisiones comunes. Los controles fronterizos desaparecen para los productos pero permanecen las barreras que impiden la circulación de los factores.
Mercado Común
• El Mercado Común supone la eliminación de barreras a la circulación de los factores productivos, es decir, de los trabajadores y del capital. La libre circulación de trabajadores consiste en permitir en igualdad de condiciones la contratación de la mano de obra que proceda de los países integrantes y en que además, se reconozcan mutuamente las titulaciones profesionales y haya una cierta armonización de criterios educativos. La libre circulación de capitales podría quedar desvirtuada mediante el establecimiento de impuestos diferenciales por lo que requiere también un cierto grado de armonización fiscal.
Unión Económica
• La Unión Económica supone un grado más en la armonización de las políticas fiscales y monetarias. Se produce aquí una mayor cesión de soberanía ya que, al dotarse de un sistema monetario único, cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.
Integración Económica
• La Integración Económica, finalmente, implica la aparición de una autoridad supranacional que adoptará las decisiones de política fiscal y monetaria. Cualquier decisión particular dirigida al fomento de una rama productiva o a la corrección de un desequilibrio regional deberá ser autorizada por dicha autoridad.






3.-DETERMINACION DE EL GRADO DE INTEGRACION NACIONAL
Trigésima.- En los procedimientos de licitación nacional de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles, el producto ofertado deberá ser producido en México y contendrá, por lo menos, un grado de integración nacional de cincuenta por ciento, a excepción de lo señalado en la regla trigésima séptima. Para efectos de esta regla no se considerará que un bien es producido en México cuando:
a.            El bien extranjero sólo sea sometido a operaciones de empaque, embalaje, etiquetado, o una simple dilución de agua u otra substancia que no altere las características del mismo.
b.            Los bienes sean extranjeros y solamente sean ensamblados o armados en México, salvo aquéllos en que por el proceso de manufactura, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial así lo determine.
Trigésima primera.- Los proveedores calcularán el grado de integración nacional conforme a la siguiente expresión:
GIN ={[VT - ID - I IND]/ VT}*100
En donde:
GIN = Grado de integración nacional del producto ofertado, expresado en porcentaje.
VT = Valor de venta del producto ofertado.
ID = Valor de las importaciones directas de materias primas, materiales, partes y componentes, incluyendo el costo de transporte hasta la planta, impuestos de importación y gastos aduaneros, incorporados en el producto ofertado.
I IND= Valor de las importaciones indirectas incorporadas en el producto ofertado.
Trigésima segunda.- Para determinar el valor de las importaciones indirectas, el proveedor deberá solicitar a aquellas empresas que le suministren más del diez por ciento del valor total de los materiales, partes y componentes adquiridos para la fabricación del bien, el valor de las importaciones incorporadas en dichos insumos.
Cuando el proveedor compre materiales, partes y componentes a comercializadoras de productos importados, deberá contabilizar como importaciones indirectas el valor total de los bienes que adquiera.
Trigésima tercera.- Los proveedores que participen en los procedimientos de licitación nacional de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles deberán manifestar ante la dependencia o entidad convocante, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que entreguen serán producidos en México y contendrán el grado de integración nacional requerido, de conformidad con la regla trigésima. Esta manifestación se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica presentada por el proveedor en la respectiva licitación. La dependencia o entidad convocante únicamente deberá exigir esta manifestación y, para estos efectos, no podrá solicitar el desglose del cálculo.
Trigésima cuarta.- En las licitaciones nacionales de servicios y obras públicas, tratándose de personas morales, sólo se exigirá a los respectivos proveedores de servicios y contratistas el acreditamiento de la nacionalidad mexicana, mediante copia certificada de la escritura correspondiente en que conste que se constituyeron conforme a las leyes mexicanas.
En las licitaciones nacionales de obras públicas, las dependencias y entidades, en su caso, sólo autorizarán la subcontratación de partes de la obra respectiva a contratistas que acrediten ser de nacionalidad mexicana en términos del párrafo anterior.
Trigésima quinta.- Para verificar el cumplimiento del grado de integración a que se refieren las reglas trigésima y demás relativas, la Dirección podrá realizar u ordenar visitas de inspección a los proveedores o contratistas.
Trigésima sexta.- En caso de que, con base en la visita de inspección a que se refiere la regla anterior, se determine que el proveedor o contratista haya actuado con falsedad, o no haya cumplido con el grado de integración nacional manifestado o con lo establecido en la regla trigésima cuarta, la Secretaría notificará lo anterior a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 88 de la Ley y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.
Trigésima séptima.- Los casos de excepción al grado de integración nacional señalado en la regla trigésima y al procedimiento establecido en este Capítulo para la determinación del mismo, formarán parte del Anexo (G) de este Acuerdo.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 28 y 43 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8, 30 y 44 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que es necesario contar con un marco regulatorio equitativo, transparente y eficiente para aumentar la capacidad competitiva de las empresas nacionales y, por lo tanto, propiciar la creación de más y mejores empleos en la industria y los servicios;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala como uno de sus objetivos la promoción de una mayor participación de la industria nacional en la proveeduría del Gobierno Federal, aclarando y fortaleciendo el marco normativo correspondiente;
Que conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, cuando los procedimientos de contratación sean de carácter nacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a los requisitos relativos a que los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten;
Que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, los procedimientos de contratación podrán ser nacionales cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana;
Que con fecha 24 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional;

Que con fecha 8 de diciembre de 1995, fue dado a conocer en el mismo medio informativo el Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional, con objeto de promover la compra de los productos nacionales cuando éstos sean competitivos en calidad y precio, así como de impulsar la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas en las compras gubernamentales;Que es necesario actualizar los criterios establecidos para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional de los bienes que se ofertan en los procedimientos de contratación de carácter nacional, a fin de que se promueva la compra de insumos y productos nacionales, bajo un marco normativo que favorezca la equidad, transparencia y agilidad, con un mecanismo accesible y expedito que facilite al licitante y las autoridades correspondientes, el cálculo del contenido nacional de los bienes que oferta.

Que es imprescindible avanzar en la desregulación de los procedimientos relacionados con la participación de la proveeduría nacional en las licitaciones públicas de carácter nacional, de modo que se propicie el desarrollo de los respectivos sectores industriales, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA DETERMINACION Y ACREDITACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL, TRATANDOSE DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE CARACTER NACIONAL
ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las reglas, que a continuación se indican, en materia de determinación y acreditación del grado de contenido nacional en procedimientos de contratación de carácter nacional, celebrados conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por: a.              Comercializador: la persona que suministra al fabricante insumos para la producción del bien
ofertado en los procedimientos de contratación de carácter nacional;
b.            Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
c.            Dependencias: las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
d.            Dirección: la Dirección General de Industrias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
e.            Ensamble simple: el proceso de juntar cinco o menos partes, todas extranjeras (excluyendo sujetadores, tales como tornillos, pernos, etc.), por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros medios sin más que un procesamiento menor;
f.             Entidades: las señaladas en las fracciones IV y V del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
g.            Fabricante: la persona física o moral que produzca el bien ofertado en el procedimiento de contratación de carácter nacional, por sí misma o a través de otra ubicada también en el país;
h.            Grado de contenido nacional: el porcentaje de contenido nacional que deben reunir los bienes que las dependencias y entidades pretenden adquirir y adquieran a través de los procedimientos de contratación de carácter nacional;
i.             Importaciones directas: el valor de los insumos que el fabricante adquiere en el mercado extranjero para la producción del bien;
j.             Importaciones indirectas: el valor del contenido importado en los insumos nacionales y el de los insumos importados, que el fabricante adquiere en el mercado nacional para la producción del bien;
k.            Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
l.             Procedimientos de contratación: las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, de carácter nacional, en los términos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
m.          Procesamiento menor: las operaciones siguientes:
i.             La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien;
ii.            La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos;
iii.           La aplicación de revestimientos preservativos o decorativos, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora, pintura decorativa o preservativa, o revestimientos metálicos;
iv.           El rebajado, limado o cortado de pequeñas cantidades de materiales excedentes;
v.            La descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para el mantenimiento del bien en buena condición;
vi.           La dosificación, empaque, reempaque, embalaje y reembalaje; vii.       Las operaciones de prueba, marcado, ordenado, o clasificado;
viii.         Las reparaciones y alteraciones, lavado, lavado de ropa o esterilizado;
ix.           Los procesos decorativos sobre bienes textiles, tales como orilla cortada en ondas o picos, plisado, doblado y enrollado, hacer flecos o anudarlos, ribeteado con cordoncillo, dobladillo, bordados menores, pespunteado, labrado en relieve, teñido, teñido o estampado y otros procesos similares, y
x.            Las operaciones de adorno o acabado inherentes al ensamble de una prenda, diseñadas para realzar el atractivo comercial o facilitar el cuidado del bien, tales como bordado, pespunteado y trabajo de costura de aplicaciones, lavado con piedra o ácido, estampado y teñido de la pieza, pre-encogido y planchado permanente, pegado de accesorios, ribeteado, así como operaciones similares;
n.            Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
o.            Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
p.            Transformación sustancial: la producción que da como resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nueva característica y nuevo uso.

Segunda.- En los procedimientos de contratación realizados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán observarse las reglas contenidas en el presente Acuerdo.

Tercera.- La Secretaría está facultada para interpretar estas reglas para efectos administrativos.

Cuarta.- En los procedimientos de contratación correspondientes a adquisición de bienes muebles, el bien ofertado deberá ser producido en México y contará, por lo menos, con un grado de contenido nacional de cincuenta por ciento, a excepción de lo señalado en la regla décima primera del presente Acuerdo.
Para efectos de esta regla no se considerará que un bien mueble es producido en México cuando el bien extranjero sólo sea sometido a operaciones que no impliquen su transformación sustancial, como es el caso del ensamble simple y del procesamiento menor, salvo aquellos bienes en que la Secretaría así lo determine.

Quinta.- El grado de contenido nacional referido en la regla anterior, se calculará conforme a la siguiente expresión:
GCN =
(CP - R) – Cl (CP-R)
*100
En donde: GCN = Grado de contenido nacional del bien ofertado en el procedimiento de contratación
correspondiente, expresado en porcentaje.
CP = Costo de producción del bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.
CI = Costo de las importaciones directas e indirectas de insumos, incorporados en el bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente, incluyendo el costo de transporte hasta la planta, impuestos de importación y gastos aduaneros.

R = Valor de los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como de los costos financieros, en el bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.
Asimismo, y a efecto de que el licitante cuente con un procedimiento expedito alternativo que facilite y agilice el cálculo del grado de contenido nacional, se podrá considerar que en la expresión anterior:

(CP -R) = 0.82 PV

En donde: PV = Precio de venta del producto ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente.

Sexta.- Cuando el licitante o proveedor compre insumos a comercializadoras de productos importados establecidas en el país, deberá contabilizar como importaciones indirectas el valor total de los bienes que adquiera.

Séptima.- Los licitantes que participen en los procedimientos de contratación para adquisiciones de bienes muebles, deberán presentar ante la dependencia o entidad convocante, un escrito conjunto en el que el licitante y el fabricante de los bienes manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de los bienes que ofertan y entregarán, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y que además contendrán como mínimo, el grado de contenido nacional requerido por la regla cuarta.
Los licitantes podrán presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad antes referida, en escrito libre o utilizando el formato que se anexa al presente Acuerdo, para lo cual las dependencias o entidades convocantes deberán incluir dicho formato en sus respectivas bases de licitación o invitaciones de los procedimientos de contratación que inviten o celebren.
Los licitantes de medicamentos y de productos auxiliares para la salud deberán presentar, de manera adicional al escrito de manifestación bajo protesta indicado, copia del registro sanitario respectivo expedido por la Secretaría de Salud correspondiente a los bienes que ofertan.
La manifestación a que hace referencia esta regla, deberá ser incluida por los licitantes, dentro del sobre que contenga la presentación de su propuesta técnica dentro de cualquier procedimiento de contratación en el que participen.
Los licitantes o proveedores estarán obligados a conservar la información incluso, en su caso, la proporcionada por los fabricantes, que les permita sustentar en todo momento el contenido de la manifestación bajo protesta de decir verdad, elaborada en términos de la presente regla, ello a efecto de que, en caso de ser necesario, dicha información sea presentada ante la Secretaría de Economía, o de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones, o bien, por conducto de los Organos Internos de Control adscritos a la misma, cuando así se lo soliciten por motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por este Acuerdo.

Octava.- En la celebración de los contratos de servicios y de obras públicas que se adjudiquen como resultado de los procedimientos de contratación, se exigirá al proveedor o contratista el acreditamiento de su nacionalidad mexicana; tratándose de personas morales, mediante la copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional; tratándose de personas físicas, mediante copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la
autoridad competente, y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional.
En los procedimientos de contratación de obras públicas, las dependencias y entidades, preferentemente, podrán autorizar la subcontratación de partes de la obra respectiva a personas que acrediten tener la nacionalidad mexicana, en los términos del párrafo anterior.

Novena.- A solicitud de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones a que se refieren las presentes reglas, o de oficio, la Secretaría podrá solicitar documentación o realizar visitas de verificación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Décima.- En caso de que, con base en la documentación proporcionada o la visita de verificación a que se refiere la regla anterior, se determine que el licitante-proveedor o contratista, no haya cumplido con lo establecido en las reglas contenidas en el presente Acuerdo, la Secretaría notificará lo anterior a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para los efectos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.

ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA EN MÉXICO


El primer antecedente que se tiene de uso de equipos de procesamiento automatizado de datos dentro de la administración pública, y en el país en general, es el de un equipo de tabulación electrónica de datos del Ferrocarril Mexicano, instalado en 1927. Posteriormente, en 1957, se colocó el primer equipo de cómputo en la UNAM. Ambos casos se presentaron de manera aislada. En 1960, los montajes de equipos de cómputo del sector público se habían ampliado, para alcanzar una inversión de 30 millones de pesos  (2 millones 400 mil dólares). En 1966, ya funcionaban en el sector unas 40 instalaciones que representaban 29% de las existentes en el país, con una inversión de 200 millones de pesos (16 millones de dólares).
Ante el aumento de las instalaciones de equipos, con la finalidad de dar congruencia al desarrollo de la informática, a principios de la década de los años 70, la Secretaría de la Presidencia publicó el Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, 1971-1976, el cual contenía el Programa IX.- de Racionalización del Sistema de Procesamiento Electrónico de Datos, cuyos objetivos eran optimizar, racionalizar y compatibilizar la utilización de los recursos con que contaba el sector público en materia de informática para auxiliar a la actividad de la administración y lograr al mismo tiempo una mayor productividad del gasto en este renglón.
En aquellos años, el sector público federal tenía casi 100 computadoras instaladas en 50 instituciones gubernamentales. Este equipo apoyaba las funciones de procesamiento electrónico de datos, con una erogación aproximada de mil millones de pesos (80 millones de dólares), lo cual representaba 47% de la inversión o gasto que se destinaba a ese concepto.
A finales de la década de los años 70 y durante la de los 80, se realizaron diversas acciones para la implementación de la política informática, cuyo objetivo central fue racionalizar el gasto en la adquisición de bienes y contratación de servicios informáticos, a través del dictamen de los estudios de viabilidad que deberían presentar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ante la SPP para su autorización. Dicho dictamen consideraba tres aspectos: análisis técnico, evaluación de la erogación y determinación de las condiciones contractuales.
Dicha política, empezó a tomarse en cuenta en 1993 cuando el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) junto con otros sectores gubernamentales, estuvieron preocupados de que, el país no contara con estrategias para aprovechar al máximo las tecnologías de información (TI) como objetivos nacionales a futuro. Por lo que motivó a que, dicho instituto, creara un consejo consultivo cuyo papel fuera analizar y proponer recomendaciones en la materia. Posteriormente, se realizó un documento titulado “Elementos para un programa estratégico en informática” cuyo contenido son las necesidades de una política informática para, posteriormente, externar algunas propuestas de solución a ello.
 El trabajo realizado fue, ampliamente divulgada entre la comunidad informática del sector público y cuya intención era, también invitar a la sociedad a participar en la discusión y generación de propuestas en política informática. Y ya para noviembre de 1994, el INEGI, realizó el Foro de Análisis de Política Informática, cuya convocatoria fue ampliamente rebasada en cuanto a número de asistentes, invitando a especialistas, investigadores, académicos, usuarios y empresas proveedoras de bienes y servicios, cuyo fin era exponer los puntos de vista de cada uno de ellos con respecto a la publicación de dicho documento y la respuesta fue positiva con la recomendación de que, el rubro de la Informática fuera tomada en cuenta en el Plan Nacional de Desarrollo (1995 – 2000) del gobierno de Ernesto Zedillo y que, finalmente, fue agregada dicha propuesta; después de una serie de trámites para su incorporación; titulado Programa de Desarrollo Informático que incluye treinta y dos programas, esto es, por los 31 estados y el Distrito Federal s nivel nacional. Los elementos para la conformación del Programa, mediante el INEGI y otros sectores gubernamentales al través de grupos de trabajo encargados de realizar las propuestas básicas y las acciones a emprender son:
  • Recursos Humanos
  • Investigación y Desarrollo
  • Mercado
  • Informática en el sector privado
  • Estrategias tecnológicas para el sector gubernamental
  • Telecomunicaciones
  • Leyes normativas e institucionales
Paralelamente, en el 2005, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, realizó también un seminario de discusión sobre las políticas de ciencia, tecnología e innovación cuya participación fue enriquecida entre sectores académico, gubernamental y privado con el objeto de organizar una política científica, tecnológica e innovadora cuyos diferentes sectores puedan participar activamente entre ellos, promoviendo el desarrollo económico y generando un bienestar social tanto a nivel nacional como particular. Hoy en día, las brechas que aún existen en el país son: una reducida comunidad científica y tecnológica capacitada así como escasos proyectos para resolver problemas de cualquier índole a falta de recursos económicos, baja cultura de innovación debido a que ambos sectores (público y privado), invierten más en equipos que en personal así como la evidente carencia de recursos para factores-riesgo.

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA


El departamento de informática está estructurado de acuerdo a la forma de organización de la empresa, entre las principales actividades o áreas del departamento de informática tenemos las siguientes:
a)             Investigación y Análisis
b)             Construcción e Implementación
c)              Operación
d)             Estudio Técnico
e)             Coordinación General

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MEXICANO


En muchos medios de comunicación a menudo escuchamos: gobierno federal, gobierno municipal, gobierno estatal, cámara de diputados y senadores, suprema corte de justicia, poder ejecutivo, poder judicial, y poder legislativo.

Todos los elementos anteriormente mencionados forman parte del Estado mexicano y su organización.
El estado mexicano, en su origen, conformación o constitución estableció varios principios de organización y de funcionamiento a lo largo de la historia; los principios actualmente vigentes se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre otras muchas cosas la Constitución Política establece que el Estado mexicano se organizara en tres podres, dichos poderes son:
  •  Ejecutivo: Es el que opera o ejecuta la administración pública (Presidente de la Republica, Secretarías De Estado [SEP,       Gobernación etc.] Gobernadores etc.).
  • Legislativo: Es el que se encarga de hacer y modificar leyes 
  •  Judicial: Se encarga de la impartición de justicia, es decir que las leyes o el estado de derecho se cumpla.



ANTECEDENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO


  • -                    Antes de la conquista: Monarquía (reyes).
  • -                    La conquista: Virreinato representado por la corona española.
  • -                    México independiente: Se buscaba un México independiente por lo tanto la instauración de una república.
  • -                    Porfiriato: 1877-1910, Gobierno democrático
  • -                    Dictadura: Última etapa del porfiriato es la revolución
  • -                    Época revolucionaria: 1910-1934, el pueblo elegía libremente
  • -                    Época post-revolucionaria: 1934-1970, periodo de crecimiento económico estabilizador
  • -                    Época moderna: 1970-2000
  • -                    Época 2000-2006: Vicente Fox/ Cambio real
  • -                    Época 2006-2012: Felipe Calderón/ inicio de un nuevo partido.

ANTECEDENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CULTURA
FECHA
APORTACION


Egipto
1600-1400 ac.
Manual de la jerarquía, estableció divisiones de poder
Hebreos
1400-1450 ac.
Principio Jetro habla de la aplicación de la justicia bloques de 10-50-1000 personas
Chinos
500 ac.
Libro de los exámenes, es un manual de organización y gobierno
Roma
500 ac.
Establecimiento del gobierno de monarquía y de la republica
India
Siglo IV-VI
Escuela de la ciencia política, ofrece también un manual del arte de gobernar
Grecia

Cuna de la democracia,
Platón: Aristocracia, Timocracia, Oligarquía, Democracia y Despotismo.
Sócrates: Isonomia e Isogoria.
Aristóteles: Monarquía, Aristocracia y Democracia.